Recomendaciones para el éxito de Argentina Digital

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El Partido Pirata es una organización internacional abocada principalmente a la defensa y promoción de la cultura libre, el libre acceso a la cultura e información y la defensa de la privacidad. Fue fundado originalmente en Suecia, y desde el 2007 el capítulo argentino lleva trabajando en temas que competen a la democracia, horizontalidad, transparencia y derechos humanos, especialmente aquellos relacionados a las redes de comunicación.

Al enterarnos del proyecto festejamos la decisión de declarar como servicio e interés público las redes de comunicación y sus recursos asociados así como la intención de proteger la privacidad de los ciudadanos y la neutralidad de las redes. Aún así, especialmente conociendo el trabajo que ha venido haciendo esta comisión durante los últimos dos años y con la cual hemos colaborado en repetidas ocasiones, creemos que hay ciertas definiciones y detalles que deberían mejorarse antes de que este texto se convierta en ley.

Los puntos a mejorar que desarrollaremos son:

  • Definir Neutralidad de la Red
  • Aclarar cuestiones de privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones
  • Incluir a las Redes comunitarias
  • Participación obligatoria en los Puntos de Intercambio
  • Autoridad de Aplicación

Neutralidad de las Redes.

La precisa definición de este concepto es central para garantizar las libertades expresadas en él, por esto creemos que debe ser definido en el cuerpo de la presente ley incorporando la definición ya consensuada por esta misma comisión el 22 de octubre del corriente.[1]

Privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones

El Artículo 5 del proyecto establece que "La correspondencia, entendida como toda comunicación que se efectúe por medio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) autorizadas, entre las que se incluyen los tradicionales correos postales, el correo electrónico o cualquier otro mecanismo que induzca al usuario a presumir la privacidad del mismo, es inviolable". Se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
  1. el Art. 6 (Definiciones) no especifica qué son las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sino qué son los Servicios de TIC. En este sentido, TIC puede corresponder a cualquier protocolo de comunicación, dispositivo, aplicación, etc.

  2. El texto indica que sólo las comunicaciones mediante TICs autorizadas son inviolables y no está definido cuáles son estas. Cabe la posibilidad de que se interprete como que existen ciertas tecnologías, medios o sitios autorizados y por lo tanto otros que no lo estarían, volviendo a la distinción entre tráfico “legal” e “ilegal” que fuera retirada del dictamen sobre la neutralidad de la red. Recomendamos suprimir la palabra “autorizada”.

3. Para cubrir diferentes escenarios de violación a la privacidad, cambiar "Su interceptación sólo procederá a requerimiento de juez competente" por "Su interceptación, registro y análisis sólo procederá a requerimiento de juez competente"

Redes Comunitarias

Las Redes Comunitarias son un elemento fundamental que no puede faltar en una ley que desee garantizar el derecho humano a las comunicaciones, ya que permite el acceso a las comunicaciones en regiones muy alejadas donde a menudo ni el sector público ni el privado pueden llegar a proveer acceso. En las poblaciones más pequeñas del país, donde por su escala no existen siquiera PyMes o cooperativas que puedan prestar servicios de comunicaciones con eficiencia, estas redes de auto-prestación de servicios sin fin de lucro resultan la alternativa más viable.

En otras regiones del mundo, principalmente en Europa, las redes comunitarias son actores reconocidos del sistema de comunicaciones. La Unión Europea a través del programa CONFINE [2], incluído en la iniciativa FIRE [3] (Future Internet Research and Experimentation Initative), financia con un presupuesto millonario actividades de investigación y desarrollo en el entorno de redes comunitarias de diversos países (España, Austria, Grecia, entre otros).

Reconocimiento de las Redes Comunitarias

Una Red Comunitaria es aquella construída por la comunidad que hará uso de la misma con el sólo objeto de contar con una infraestructura de comunicación comunitaria, autónoma y sustentable. En esta clase de emprendimientos, el objetivo principal no es obtener una renta por el uso de la infraestructura, sino mantener y garantizar el correcto funcionamiento de la misma permitiendo su uso generalizado por parte de la comunidad.

Cabe destacar que esta clase de emprendimientos es una actividad que ya se realiza de hecho, en función de una necesidad concreta que surgió en diferentes regiones del país, utilizando las bandas no licenciadas. Como ejemplo podemos mencionar Delta Libre, Quintana Libre[4] y Lugro-Mesh[5], entre muchas otras. Promoción de las Redes Comunitarias

Debido a que las Redes Comunitarias extienden el acceso a las comunicaciones en consonancia con el Servicio Universal, y teniendo en cuenta su bajo costo de creación y mantenimiento (ya que la misma comunidad se encarga de ello), una ley como Argentina Digital debe definir la asignación de fondos para estos emprendimientos.

La asignación de fondos permite extender la infraestructura de telecomunicaciones delegando la gestión a los actores locales, lo que significaría una reducción de costos operativos para la nación y se le otorgaría autonomía a las regiones del país con menos conectividad.

Destacamos que actualmente se intenta alcanzar el Servicio Universal construyendo Nucleos de Acceso al Conocimiento cuando una Red Comunitaria podría dar acceso a un area mas extensa y construiría una infrastructura de comunicaciones extensible, resiliente y en manos de sus interesados. Por lo tanto, consideramos que las Redes Libres pueden complementar el plan Argentina Conectada.

Participación obligatoria en los Puntos de Intercambio [6]

El Punto de Intercambio (Internet Exchange) es un lugar donde las redes de los operadores que se despliegan en una región se interconectan e intercambian tráfico libremente, es decir, de manera abierta, gratuita y neutral. Esto beneficia a los operadores reduciendo sus costos y mejorando la performance, pero también a los usuarios, en tanto la información que viaja entre diferentes operadores lo hará por el camino más corto, y por lo tanto de manera más eficiente. Los Puntos de Intercambio son una herramienta efectiva para limitar la capacidad de control del mercado por parte de los operadores con poder significativo o posición dominante.

Como política de Estado, debe ser prioridad la puesta en valor de las redes locales, regionales y nacionales. En ese sentido, la experiencia internacional demuestra que la estrategia más exitosa para favorecer el tráfico local es la creación de Puntos de Intercambio.

Dejar la conformación de los Puntos de Intercambio y la participación de los operadores de redes al arbitrio de sus decisiones privadas implica, como ya lo ha demostrado la historia del desarrollo de Internet en nuestro país, que cuando resulta más lucrativo desconectarse de los Puntos de Intercambio, los operadores tomarán esa decisión (crisis de 2004 - CABASE vs. Telecom, Telefónica, Prima, Impsat), impactando negativamente en la calidad de los servicios prestados por el conjunto de redes de una región.

La ley debería establecer la obligatoriedad para los operadores de conectarse a los Puntos de Intercambio que operen en las regiones donde sus redes tengan presencia, y hacerlo con una capacidad suficiente para que la interconexión con otros operadores en el Punto de Intercambio se mantenga dentro de márgenes aceptables de calidad.

También sería conveniente regular la operación de los Puntos de Intercambio dentro de la propia ley; por lo menos debería garantizarse que, siendo estatales, académicos o privados, deberían operar siempre sin fin de lucro. .

Acceso a los Puntos de Intercambio para las Redes Comunitarias

La participación en los Puntos de Intercambio, constituídos principalmente entre proveedores comerciales suele exigir el pago de una cuota de ingreso y de una cuota mensual. Como incentivo y promoción de las Redes Comunitarias, que por su naturaleza no cuentan con ingresos que permitan cubrir esos costos, la participación de éstas en los Puntos de Intercambio debería ser gratuita.

Características de la Autoridad de Aplicación

Dada la extensión de los poderes asignados a la Autoridad de Aplicación creemos que las siguientes serian cualidades deseables:
  • Que sea autárquica y autónoma.
  • Que tenga un sistema de oposición partidaria, similar al que tiene hoy en día el AFSCA.
  • Que incluya académicos con voz y voto en las decisiones.
[1] Dictamen http://www.vialibre.org.ar/2014/10/22/dictamen-favorable-a-la-neutralidad-de-la-red-en-el-senado-nacional/ [2] CONFINE http://confine-project.eu/ [3] FIRE http://www.ict-fire.eu/home.html [4] Quintana Libre http://quintanalibre.org.ar/ [5] Lugro Mesh http://www.lugro-mesh.org.ar/ [6] http://blog.altermundi.net/article/ley-argentina-digital-la-perspectiva-de-altermundi/